Metodología 2026
Esta página explica, paso a paso, cómo elaboramos y verificamos cada calculadora de FinanzasClara citando en todo momento fuentes oficiales: Agencia Tributaria (AEAT), Banco de España, Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Instituto Nacional de Estadística (INE) y Boletín Oficial del Estado (BOE). Queremos que puedas evaluar por ti mismo la fiabilidad de los resultados y que sepas exactamente qué normativa hemos aplicado en cada caso.
1. Selección del tema y análisis normativo
Antes de programar una calculadora, el equipo editorial identifica la ley aplicable y los desarrollos reglamentarios en vigor. Consultamos el texto consolidado en el BOE, las órdenes anuales publicadas en diciembre (que fijan cotizaciones, mínimos exentos y tramos del ejercicio siguiente) y las instrucciones publicadas por la AEAT en su sede electrónica. Cuando la materia depende de la comunidad autónoma —como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones o el ITP— añadimos también la referencia autonómica correspondiente.
2. Fuentes oficiales utilizadas
Utilizamos exclusivamente fuentes primarias. Estas son las principales:
- Agencia Tributaria (AEAT): tramos y tipos del IRPF estatal y autonómico, cuadro anual de retenciones, modelo 100 de la Renta, modelos 130 y 131 de autónomos, modelo 303 del IVA, calendario del contribuyente y manuales prácticos publicados en agenciatributaria.gob.es.
- Banco de España: Euríbor a 12 meses publicado el último día hábil de cada mes en el BOE y en bde.es, tipos oficiales del mercado hipotecario, indicadores de coste de nuevos créditos y estadísticas de tipos por producto.
- Seguridad Social (TGSS e INSS): tabla del nuevo sistema de cotización por rendimientos netos del RETA, bases mínimas y máximas del Régimen General, coeficientes reductores por jubilación anticipada, complemento por mínimos, prestaciones por desempleo del SEPE y esperanza de vida oficial usada en la fórmula de la pensión.
- BOE (Boletín Oficial del Estado): textos legales vigentes de la Ley 35/2006 del IRPF, RDL 8/2015 de la Seguridad Social, Ley 5/2019 del Crédito Inmobiliario, Ley 29/1987 del ISD y las órdenes de cotización anuales.
- INE: IPC interanual utilizado en las proyecciones de rentabilidad real, salario medio para comparativas y esperanza de vida para las pensiones.
- DGT y consultas vinculantes: criterio interpretativo en casos dudosos.
El listado completo con enlaces está disponible en la página Fuentes oficiales.
3. Definición y programación de la fórmula
Una vez identificada la normativa, el especialista responsable escribe la fórmula matemática que refleja el cálculo. Documentamos supuestos (tramos aplicables, redondeos legales al céntimo, límites, mínimos personales y familiares, reducciones), señalamos los casos que no están cubiertos y trasladamos la fórmula al código de la calculadora. La lógica se mantiene deliberadamente sencilla y verificable: preferimos separar los cálculos en pasos intermedios visibles antes que ocultar toda la operación en una única expresión.
4. Verificación cruzada con simuladores oficiales
Cuando la Administración publica un simulador oficial —Renta WEB de la AEAT, simulador de jubilación del INSS, calculadora de intereses hipotecarios del Banco de España, herramienta de cotización de la TGSS— ejecutamos entre 5 y 10 escenarios de prueba en ambos entornos y comparamos los resultados céntimo a céntimo. Solo publicamos la calculadora cuando la diferencia máxima aceptable con la fuente oficial es de ±0,01 € por redondeos.
5. Doble revisión editorial
Toda calculadora es firmada por el especialista responsable del área (ver Sobre nosotros) y revisada por un segundo miembro del equipo. En materias con especial impacto —hipotecas, IRPF y sucesiones— añadimos también la revisión de un colaborador externo colegiado.
6. Frecuencia de actualización
Realizamos una revisión integral cada mes de enero para incorporar la normativa del nuevo ejercicio: tramos del IRPF, bases de cotización, IPREM, SMI, importes de pensiones mínimas y tablas de retención. Además, activamos alertas automáticas sobre el BOE y sobre las páginas oficiales de la AEAT, el Banco de España y la Seguridad Social para actualizar de forma inmediata cualquier calculadora afectada por una reforma sobrevenida. La fecha de última revisión se muestra en cada herramienta.
7. Correcciones y control de versiones
Mantenemos un registro interno de cambios por calculadora. Si detectamos —o un usuario nos reporta desde contacto— una discrepancia con la fuente oficial, publicamos la corrección en un plazo máximo de 72 horas laborables e indicamos la fecha del ajuste. Nunca modificamos silenciosamente un resultado sensible sin dejar constancia.
8. Limitaciones y aviso legal
Las calculadoras son orientativas. No sustituyen el asesoramiento profesional personalizado de un economista, asesor fiscal, graduado social o entidad financiera, especialmente en situaciones complejas (rentas del extranjero, regímenes especiales de la Seguridad Social, sociedades civiles, régimen de atribución de rentas, discapacidad, viudedad, etc.). Los resultados pueden variar respecto a la cifra final que figure en tu declaración, tu nómina o el cuadro de amortización de tu entidad por circunstancias particulares no contempladas en el modelo. Puedes consultar más información en Aviso legal.