Calculadoras para autónomos 2026 — Cuota, IVA y modelo 130
Ser autónomo en España en 2026 implica tres obligaciones fiscales recurrentes que marcan tu tesorería mes a mes: pagar la cuota de autónomos a la Seguridad Social (RETA) basada en tu rendimiento neto real desde la reforma del RDL 13/2022, liquidar el IVA trimestral mediante el modelo 303 y, si tributas en estimación directa, presentar el pago fraccionado del IRPF con el modelo 130. Si estás en estimación objetiva, tu pago trimestral se calcula por módulos (modelo 131).
En 2026 la tabla de cotización por tramos alcanza su fase final: las cuotas van desde aproximadamente 200 €/mes para rendimientos netos bajos hasta cerca de 590 €/mes en los tramos más altos. La tarifa plana de 87 €/mes se mantiene durante los 12 primeros meses de alta (ampliable a 24 si tu rendimiento neto queda por debajo del SMI). Además, puedes ajustar tu base de cotización hasta 6 veces al año para adaptarla a la evolución real de tus ingresos y evitar regularizaciones sorpresa al cierre del ejercicio.
Con estas calculadoras para autónomos 2026 puedes estimar en segundos tu cuota mensual de autónomos, el IVA a ingresar o compensar cada trimestre, el IRPF fraccionado (modelo 130) con los tramos oficiales, y comparar el resultado entre estimación directa y módulos. Todo gratis, sin registro y con la normativa vigente de la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cuota de autónomos 2026
Cuota mensual según tu rendimiento neto y los tramos oficiales.
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IVA trimestral (modelo 303)
Calcula el IVA a ingresar o a compensar cada trimestre.
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IRPF autónomos (modelo 130)
Pago fraccionado trimestral del 20% sobre rendimiento.
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Calculadora IRPF autónomos 2026 actualizada
Pago fraccionado modelo 130 con tramos oficiales 2026 y tipo efectivo.
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Calculadora IRPF autónomo 2026
Calcula el IRPF anual del autónomo por tramos oficiales y el pago fraccionado del modelo 130.
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Cuota autónomos por módulos (estimación objetiva)
Estima rendimiento y pago fraccionado (modelo 131) por módulos.
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El nuevo sistema de cotización por rendimientos netos
Desde 2023 los autónomos cotizan en función de sus rendimientos netos reales: cuanto más ganes, más alta es tu cuota mensual. En 2026 la tabla está en su fase final, con cuotas que van de unos 200 € al mes para rendimientos bajos hasta 590 € al mes para tramos superiores a 6.000 € mensuales.
La tarifa plana de 87 €/mes sigue vigente para nuevos autónomos durante los 12 primeros meses, prorrogable a 24 si el rendimiento neto está por debajo del SMI. Pasado ese periodo, te aplicará el tramo que corresponda a tu rendimiento neto previsto, ajustable hasta 6 veces al año.
Obligaciones fiscales trimestrales
- Modelo 303 (IVA): diferencia entre IVA repercutido a clientes y IVA soportado de gastos. Trimestres: abril, julio, octubre y enero (resumen anual modelo 390).
- Modelo 130 (IRPF): 20% del rendimiento neto acumulado, menos retenciones y pagos previos. Solo para autónomos en estimación directa que no facturen mayoritariamente con retención.
- Modelo 111 / 115: si retienes IRPF a empleados o profesionales, o si pagas alquileres con retención.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto pagaré de cuota de autónomos en 2026?
La cuota depende de tu rendimiento neto mensual: va desde unos 200 €/mes en los tramos más bajos hasta cerca de 590 €/mes para rendimientos superiores a 6.000 €/mes. En 2026 la tabla alcanza su fase final del sistema por ingresos reales aprobado por el RDL 13/2022.
¿Puedo cambiar mi base de cotización durante el año?
Sí. La Seguridad Social permite hasta 6 cambios de base de cotización al año para adaptarla a la evolución real de tus ingresos y evitar regularizaciones al cierre del ejercicio.
¿Qué es la tarifa plana de autónomos en 2026?
Es una cuota reducida de 87 €/mes durante los primeros 12 meses de alta, ampliable a 24 meses si tu rendimiento neto se mantiene por debajo del SMI. Aplica a nuevos autónomos que no lo hayan sido en los 2 años previos.
¿Cuándo debo presentar el modelo 130?
El modelo 130 (pago fraccionado del IRPF) se presenta trimestralmente en abril, julio, octubre y enero. Solo lo presentan autónomos en estimación directa que no facturen mayoritariamente con retención.