Calculadoras de herencias — Sucesiones y plusvalía
Heredar en España implica dos impuestos: el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (cedido a las CCAA, con bonificaciones de hasta el 99% para hijos y cónyuge en la mayoría de regiones) y la plusvalía municipal (IIVTNU) cuando se hereda un inmueble urbano. Estas calculadoras dan una estimación orientativa de ambos.
Impuesto de sucesiones por CCAA
Cuota estimada según parentesco y comunidad.
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Plusvalía municipal (IIVTNU)
Estimación con método objetivo.
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Aviso importante
El Impuesto de Sucesiones es competencia autonómica y la normativa cambia con frecuencia. Las bonificaciones, reducciones y tarifas usadas aquí son aproximaciones; verifica siempre con la Hacienda autonómica o un asesor antes de decisiones reales. Igualmente, el tipo de plusvalía municipal lo fija cada Ayuntamiento.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el Impuesto de Sucesiones en España?
Lo paga cada heredero por la parte que recibe, no la herencia en bloque. El impuesto es competencia de la comunidad autónoma donde el fallecido tuvo su residencia habitual los últimos años, no de donde vivan los herederos.
¿Cuáles son las bonificaciones autonómicas más ventajosas en 2026?
Andalucía, Madrid, Galicia, Cantabria, Murcia y la Comunidad Valenciana aplican bonificaciones del 99% para cónyuge, descendientes y ascendientes directos (Grupo I y II). Cataluña y Aragón tienen bonificaciones parciales; Asturias y Castilla y León son más restrictivas.
¿Qué plazo hay para pagar el impuesto de sucesiones?
Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis meses si se solicita dentro de los primeros cinco. Pasado el plazo se aplican recargos e intereses de demora.
¿Hay que pagar plusvalía municipal al heredar?
Sí, si se heredan inmuebles urbanos. El heredero puede elegir entre el método objetivo o el real (diferencia entre valor de adquisición y transmisión), quedándose con el menor. Si no hay incremento de valor, no se paga.