20 de julio de 2026 · Por Elena Ruiz Martín · 11 min de lectura

Cómo calcular la retención IRPF en tu nómina 2026

Saber calcular la retención IRPF nómina 2026 es la mejor forma de entender por qué tu sueldo neto no se parece al bruto que firmaste en el contrato. La retención no es un impuesto adicional: es un anticipo que tu empresa ingresa en Hacienda mes a mes en tu nombre y que después se compensa en la declaración de la renta.

En esta guía verás cómo se determina el porcentaje, qué datos personales lo modifican, una tabla con los porcentajes orientativos por tramo salarial en 2026 y varios ejemplos numéricos completos. Si quieres el resultado inmediato para tu caso, usa la calculadora de retención IRPF en nómina que enlazamos a lo largo del artículo.

Qué es exactamente la retención de IRPF en la nómina

La retención es la cantidad que la empresa descuenta de tu salario bruto y transfiere trimestralmente a la Agencia Tributaria mediante el modelo 111. Se regula en el Reglamento del IRPF (RD 439/2007) y su objetivo es repartir el pago del impuesto a lo largo del año, en lugar de concentrarlo en una única liquidación en junio del año siguiente.

Al presentar la declaración se comparan dos cifras: la cuota que realmente te corresponde según tus ingresos y circunstancias, y la suma de todo lo retenido. Si te retuvieron de más, la declaración sale a devolver; si te retuvieron de menos, sale a pagar. Por eso una retención bien ajustada no te hace pagar más impuestos: solo cambia cuándo los pagas.

Conviene distinguir la retención de las cotizaciones a la Seguridad Social. Ambas aparecen como deducciones en la nómina, pero la cotización (contingencias comunes 4,70 %, desempleo 1,55 % en indefinidos, formación 0,10 % y MEI) financia prestaciones, mientras que la retención es puro anticipo fiscal.

Cómo se calcula la retención IRPF paso a paso

Paso 1: determinar la retribución íntegra anual prevista

La empresa estima cuánto vas a cobrar en el año natural: salario base, complementos, pagas extra, comisiones previsibles y retribuciones en especie. Si entras a mitad de año, solo cuenta la parte que se te va a pagar en ese ejercicio, lo que suele hacer que la retención sea más baja de lo que corresponderá el año siguiente.

Paso 2: restar gastos y reducciones

A esa cifra se le restan las cotizaciones a la Seguridad Social a tu cargo, los 2.000 € de otros gastos del artículo 19.2.f de la Ley del IRPF y, en salarios bajos, la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. El resultado es la base para calcular el tipo de retención.

Paso 3: aplicar el mínimo personal y familiar

El mínimo del contribuyente es de 5.550 € y aumenta con la edad (6.700 € a partir de 65 años y 8.100 € a partir de 75). A ello se suman los mínimos por descendientes (2.400 €, 2.700 €, 4.000 € y 4.500 € por el primer, segundo, tercer y cuarto hijo), por ascendientes y por discapacidad. Cuantos más mínimos apliques, menor será la retención.

Paso 4: aplicar la escala de retención y obtener el tipo

Sobre la base se aplica la escala progresiva estatal más autonómica y se hace lo mismo con el mínimo personal y familiar; la diferencia entre ambas cuotas es la cuota de retención. Esa cuota, dividida entre la retribución íntegra anual y multiplicada por cien, da el porcentaje retención IRPF que verás en tu nómina, redondeado a dos decimales.

Tabla de retención IRPF 2026 por tramos salariales

Esta tabla resume el porcentaje orientativo y el importe mensual retenido para un contribuyente soltero, sin hijos, con contrato indefinido y 14 pagas. Sirve como referencia rápida antes de afinar el cálculo con tus datos personales.

Retención IRPF estimada 2026 (soltero, sin hijos, 14 pagas)

Salario bruto anual% retención IRPFRetención mensualNeto mensual aprox.
15.000 €3,5 %37 €970 €
18.000 €7,8 %100 €1.130 €
22.000 €11,6 %182 €1.340 €
28.000 €15,4 %308 €1.640 €
35.000 €18,9 %472 €1.985 €
45.000 €23,1 %743 €2.450 €
60.000 €28,0 %1.200 €3.100 €
80.000 €32,4 %1.851 €3.930 €

Cifras orientativas calculadas con la escala estatal y autonómica media. La retención real depende de tu comunidad autónoma y del Modelo 145.

Ejemplo práctico: 28.000 € brutos en 14 pagas

Imagina a Marta, soltera, sin hijos, con contrato indefinido y un salario bruto de 28.000 € repartidos en 14 pagas. Su bruto mensual ordinario es de 2.000 € y cobra dos extras del mismo importe en junio y diciembre.

Primero se restan las cotizaciones a la Seguridad Social, en torno al 6,48 % del bruto: unos 1.814 € anuales. A continuación se descuentan los 2.000 € de otros gastos, con lo que la base para el cálculo baja a unos 24.186 €. Sobre esa base se aplica la escala y se resta la cuota correspondiente al mínimo personal de 5.550 €.

El resultado es una cuota de retención cercana a 4.300 €, que dividida entre los 28.000 € de retribución íntegra arroja un tipo del 15,4 %. En su nómina mensual Marta verá una retención aproximada de 308 € y un neto cercano a 1.640 €. En los meses de paga extra el IRPF se aplica también sobre la extra, por lo que la retención se duplica y el neto de la extra ronda los 1.692 €.

Si Marta tuviera dos hijos menores de tres años, el mínimo familiar subiría en más de 8.000 € y su tipo caería alrededor de cuatro puntos, hasta el entorno del 11 %, con unos 90 € más de neto al mes.

El Modelo 145: el documento que más influye en tu retención

El Modelo 145 es la comunicación de datos al pagador. En él declaras tu situación familiar, hijos y ascendientes a cargo, grado de discapacidad, pensiones compensatorias por decisión judicial y si estás pagando un préstamo para la vivienda habitual adquirida antes de 2013.

Muchos trabajadores lo firman el primer día y no lo vuelven a tocar en años. Es un error: cualquier cambio relevante (nacimiento de un hijo, divorcio, reconocimiento de discapacidad) permite presentar un nuevo Modelo 145 y la empresa debe regularizar la retención en la nómina siguiente.

También puedes solicitar por escrito un tipo de retención superior al que te corresponde. Es útil si tienes dos pagadores o ingresos por alquileres, porque evita sorpresas desagradables en la declaración de la renta.

Errores frecuentes al calcular la retención

El primero es confundir el tipo de retención con el tipo marginal. Que tu último euro tribute al 30 % no significa que te retengan el 30 % de todo el sueldo: el tipo de retención es un promedio efectivo sobre el total.

El segundo es olvidar el segundo pagador. Si cambias de empresa a mitad de año, cada una calcula la retención como si fuera tu único ingreso, por lo que ambas se quedan cortas y la declaración sale a pagar. Lo mismo ocurre al cobrar prestación del SEPE.

El tercero es asumir que el porcentaje es igual en toda España. La escala autonómica difiere: Madrid y Andalucía aplican tarifas algo más bajas, mientras que Cataluña o Asturias suelen quedar por encima en rentas medias y altas.

Preguntas frecuentes

¿Cómo puedo calcular la retención IRPF de mi nómina 2026?

Introduce tu salario bruto anual y el número de pagas en la calculadora de retención IRPF en nómina. La herramienta aplica las cotizaciones, los gastos deducibles y la escala oficial AEAT y devuelve el porcentaje y el importe mensual retenido.

¿Qué porcentaje de IRPF me corresponde con 30.000 € brutos?

Para un soltero sin hijos, en torno al 16-17 %, es decir unos 350-360 € al mes con 14 pagas. Con hijos a cargo puede bajar al 12-13 %.

¿Puedo pedir que me retengan más IRPF?

Sí. Puedes solicitar por escrito a la empresa un tipo de retención superior al calculado. La empresa está obligada a aplicarlo y no podrás reducirlo hasta el final del año natural.

¿Por qué mi retención cambia a mitad de año?

Porque la empresa regulariza el tipo cuando varía tu retribución prevista (subida salarial, bonus, cambio de jornada) o cuando presentas un nuevo Modelo 145. La regularización ajusta lo retenido hasta la fecha en los meses restantes.

¿Se retiene IRPF en las pagas extra?

Sí, se aplica el mismo porcentaje que en la nómina ordinaria. Como la extra no cotiza de forma adicional a la Seguridad Social (ya está prorrateada en las bases), su neto suele ser proporcionalmente algo mayor.

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