Calculadora del Impuesto de Sucesiones por CCAA 2026

Actualizada a 2026. Introduce la masa hereditaria que te corresponde, tu parentesco con el fallecido y la comunidad autónoma de residencia para estimar la cuota.

Actualizado: enero 2026

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Datos de la herencia

Cuota final estimada

389 €

Base liquidable (tras reducción)
234.043 €
Cuota íntegra estatal
38.875 €
Cuota tributaria (con coef. parentesco)
38.875 €
Bonificación autonómica
−38.486 €
Tipo efectivo sobre lo heredado
0,16 %
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Cómo se calcula

El cálculo sigue cuatro pasos: (1) determinar la base imponible (lo recibido), (2) aplicar reducciones por parentesco para obtener la base liquidable, (3) aplicar la tarifa progresiva y el coeficiente multiplicador según parentesco, (4) restar la bonificación autonómica sobre la cuota tributaria.

Grupos de parentesco

  • Grupo I: descendientes menores de 21 años. Reducción base: 15.956,87 € + 3.990,72 € por año <21 (máx 47.858,59 €).
  • Grupo II: hijos ≥21, cónyuge, ascendientes. Reducción estatal: 15.956,87 €. La mayoría de CCAA aplican bonificaciones del 95-99% sobre la cuota.
  • Grupo III: hermanos, tíos y sobrinos. Reducción: 7.993,46 €. Bonificación autonómica baja o inexistente.
  • Grupo IV: primos y personas sin parentesco. Sin reducción y coeficiente multiplicador del 2,0. Es donde la factura fiscal explota.

Aviso sobre bonificaciones autonómicas

Las bonificaciones cambian cada año según la legislación de cada CCAA. Esta calculadora usa porcentajes orientativos a fecha de 2026 y solo los aplica a grupos I y II. Para casos reales (especialmente herencias con inmuebles, empresas familiares o vivienda habitual del fallecido), consulta siempre a un asesor fiscal o gestor de herencias: las reducciones específicas pueden cambiar drásticamente el resultado.

Cómo funciona

La calculadora del Impuesto de Sucesiones estima cuánto tendrá que pagar un heredero por recibir bienes de una persona fallecida, aplicando la escala estatal y las bonificaciones autonómicas vigentes en 2026. El impuesto es competencia cedida a las comunidades autónomas, por lo que la factura fiscal puede variar drásticamente según dónde tuviera su residencia habitual el fallecido durante los últimos cinco años.

El proceso consta de cuatro fases. Primero se determina la base imponible, es decir, el valor neto de los bienes que recibe cada heredero. A esa base se le restan reducciones por parentesco (mayores cuanto más cercano es el heredero al fallecido) para obtener la base liquidable. Sobre esa base se aplica una tarifa progresiva estatal, cuyo tipo va del 7,65% al 34%. El resultado se multiplica por un coeficiente que depende del parentesco y del patrimonio previo del heredero, obteniendo la cuota tributaria. Finalmente, se aplica la bonificación autonómica.

La herramienta usa los grupos de parentesco oficiales (I, II, III y IV) y los porcentajes de bonificación vigentes en cada CCAA. En comunidades como Madrid, Andalucía, Cantabria o Galicia, la bonificación para hijos y cónyuges (grupo II) llega al 99%, lo que reduce la factura fiscal a prácticamente cero. En cambio, en Asturias o Cataluña, incluso los hijos pueden pagar cantidades relevantes en herencias medianas.

Fórmula utilizada

cuota_final = (base_liquidable × tarifa_progresiva × coef_parentesco) − bonificación_autonómica

La tarifa progresiva estatal se aplica por tramos: los primeros 7.993 € tributan al 7,65% y a partir de ahí sube gradualmente hasta el 34% para bases superiores a 797.555 €.

El coeficiente multiplicador depende del grupo de parentesco y del patrimonio preexistente del heredero: va de 1,00 (grupos I y II con poco patrimonio) hasta 2,40 (grupo IV con gran patrimonio). Es una peculiaridad española que multiplica la factura para parientes lejanos.

La bonificación autonómica se aplica sobre la cuota tributaria y varía enormemente: 99% en Madrid o Cantabria para hijos y cónyuge, frente a 0-25% en Asturias o Cataluña.

Ejemplo práctico paso a paso

Vamos a calcular el impuesto que pagaría un hijo (grupo II) que hereda 250.000 € de su padre fallecido, comparando dos comunidades autónomas con tratamientos fiscales opuestos: Madrid y Cataluña.

  1. 1. Base imponible y liquidable. Base imponible: 250.000 €. Reducción estatal por parentesco grupo II: 15.956,87 €. Base liquidable: 234.043,13 €.
  2. 2. Cuota íntegra estatal (tarifa progresiva). Aplicando los tramos oficiales sobre 234.043 €: cuota íntegra aproximada de 54.700 €.
  3. 3. Cuota tributaria (coeficiente parentesco). Coeficiente para grupo II con patrimonio previo bajo: 1,00. Cuota tributaria = 54.700 €.
  4. 4. Bonificación en Madrid. Madrid bonifica el 99% de la cuota para grupo II. Bonificación = 54.153 €. Cuota final a pagar = 547 €.
  5. 5. Bonificación en Cataluña. Cataluña aplica una reducción adicional variable y bonificaciones menores. En este ejemplo, la cuota final ronda los 15.000-25.000 € según circunstancias personales. Diferencia respecto a Madrid: hasta 25.000 € más.

Este ejemplo demuestra por qué la residencia fiscal del fallecido es determinante. Dos hijos heredando exactamente lo mismo pueden pagar 500 € o 25.000 € según si su padre residía en Madrid o en Cataluña. En herencias con inmuebles urbanos también hay que sumar la plusvalía municipal.

Preguntas frecuentes

¿En qué comunidad autónoma se paga el Impuesto de Sucesiones?

Se paga en la CCAA donde el fallecido tuvo su residencia habitual durante la mayor parte de los últimos 5 años, independientemente de dónde vivan los herederos o dónde estén los bienes. Cambiar la residencia del causante en el último momento no evita el impuesto: Hacienda considera fraude las mudanzas ficticias sin arraigo real.

¿Cuánto paga un hijo por heredar 100.000 € en 2026?

En Madrid, Andalucía, Cantabria o Galicia (bonificación del 99%): prácticamente 0 €. En Cataluña o Asturias: entre 3.000 € y 8.000 € según circunstancias personales. La diferencia es abismal y depende únicamente de dónde residía el fallecido.

¿Qué diferencia hay entre los grupos I, II, III y IV?

Grupo I: descendientes menores de 21 años (mayores reducciones). Grupo II: cónyuge, hijos y padres. Grupo III: hermanos, sobrinos, tíos. Grupo IV: primos, parejas no registradas y personas sin parentesco. Los grupos III y IV pagan mucho más porque tienen menos reducciones y un coeficiente multiplicador mayor.

¿Hay reducción por vivienda habitual del fallecido?

Sí, del 95% sobre el valor de la vivienda habitual, con un tope de aproximadamente 122.000 € por heredero, siempre que la vivienda se mantenga en el patrimonio del heredero durante 5-10 años según la CCAA. También existen reducciones específicas para empresas familiares (95% del valor) y explotaciones agrarias. Esta calculadora no incluye estas reducciones específicas por su complejidad casuística.

¿Qué plazo tengo para presentar y pagar el impuesto?

6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 meses si lo solicitas dentro de los primeros 5 meses. Fuera de plazo se aplican recargos del 5% al 20% más intereses de demora. Se puede pagar en efectivo, mediante entrega de bienes del patrimonio o solicitar aplazamiento (hasta 5 años en herencias).

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Aviso: Esta herramienta ofrece estimaciones orientativas basadas en la normativa vigente. No sustituye el asesoramiento profesional de un economista, asesor fiscal o entidad financiera autorizada.