5 de febrero de 2026 · Por Laura Sánchez Gil · 12 min de lectura

Finiquito 2026: cómo calcularlo según el tipo de despido

El finiquito es uno de los documentos que más dudas genera al trabajador español. Se firma en un momento delicado —el final de la relación laboral— y suele mezclar conceptos muy distintos: la indemnización propiamente dicha, las vacaciones no disfrutadas, la parte proporcional de las pagas extras y, en su caso, salarios pendientes. En 2026, con las últimas modificaciones jurisprudenciales sobre despido improcedente, es más importante que nunca saber qué firmas antes de firmarlo.

En esta guía repasamos, con la normativa vigente y ejemplos numéricos, cómo se calcula el finiquito según cada tipo de despido, qué conceptos son irrenunciables y cómo comprobar en 30 segundos si la cantidad que te ofrece la empresa se corresponde con la que legalmente te toca.

Calculadora relacionada

Calculadora de finiquito 2026

Qué es el finiquito y qué debe incluir en 2026

El finiquito, técnicamente llamado "recibo de saldo y finiquito", es el documento que liquida todas las cantidades pendientes entre empresa y trabajador al extinguirse el contrato. No es una indemnización: es una liquidación que suma tres bloques principales.

Primero, el salario pendiente hasta la fecha de baja efectiva. Segundo, la parte proporcional de las pagas extras devengadas y no cobradas (si el trabajador no está prorrateado). Tercero, la compensación económica por las vacaciones generadas y no disfrutadas. A esos tres conceptos se les puede sumar, si procede, la indemnización por despido, que es un cuarto bloque independiente.

Indemnización según el tipo de despido

Despido improcedente

El despido improcedente da derecho a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades, para todos los servicios prestados a partir del 12 de febrero de 2012. Los años anteriores se calculan al ratio antiguo (45 días con máximo de 42 mensualidades).

En 2026, varias sentencias del Tribunal Supremo y del TJUE han reforzado el concepto de "indemnización adicional" cuando la de 33 días resulta manifiestamente insuficiente, aunque su aplicación práctica sigue siendo excepcional y requiere que el trabajador acredite un daño concreto.

Despido objetivo (procedente)

El despido objetivo procedente (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o ineptitud del trabajador) da derecho a 20 días por año trabajado con máximo de 12 mensualidades. La empresa debe entregar el importe simultáneamente al preaviso de 15 días.

Si no lo hace o el juez lo declara improcedente, la indemnización se eleva a los 33 días por año descritos arriba.

Fin de contrato temporal

Los contratos temporales dan derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado al finalizar. Los contratos formativos y algunos supuestos de sustitución no llevan indemnización. Los contratos indefinidos que finalizan por voluntad del trabajador (baja voluntaria) no generan indemnización alguna.

Despido disciplinario procedente

No hay indemnización si el juez confirma la procedencia (incumplimientos graves del trabajador). Si se declara improcedente, aplica el ratio de 33 días. Si es nulo (vulneración de derechos fundamentales o supuestos legales), el trabajador debe ser readmitido con abono de salarios de tramitación.

Ejemplo real: 5 años y 3 meses con 28.000 € brutos anuales

Trabajador con 28.000 € brutos anuales (salario diario ≈ 76,71 €) despedido de forma improcedente tras 5 años y 3 meses. Los años se calculan sobre el salario diario incluyendo prorrata de pagas extras.

Indemnización = 76,71 € × 33 días × 5,25 años ≈ 13.290 €. A ese importe se suman vacaciones no disfrutadas (por ejemplo, 12 días × 76,71 € ≈ 921 €) y parte proporcional de pagas extras devengadas hasta la fecha. Total finiquito bruto ≈ 15.500 €. La indemnización por despido está exenta de IRPF hasta el límite legal; el resto tributa como rendimiento del trabajo.

Vacaciones y pagas extras en el finiquito

Las vacaciones generadas y no disfrutadas deben abonarse en metálico. El cálculo es: (días de vacaciones anuales × meses trabajados en el año / 12) − días ya disfrutados. El resultado se multiplica por el salario diario.

La parte proporcional de las pagas extras solo se paga si el trabajador NO está prorrateado. Se calcula como: paga extra completa × (días transcurridos desde la última paga extra / 182,5). Si estás prorrateado, no procede ningún importe adicional porque ya lo has ido cobrando cada mes.

Fiscalidad del finiquito en 2026

La indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF hasta el límite de 180.000 €. El resto tributa como rendimiento del trabajo, aunque puede aplicarse la reducción del 30 % si el trabajador ha estado más de 2 años en la empresa (rendimiento generado en más de dos años).

El resto de conceptos del finiquito (salarios pendientes, pagas extras, vacaciones) tributan íntegramente como salario ordinario, con retención de IRPF y cotización a la Seguridad Social. Comprueba que la empresa aplica el porcentaje correcto según tu situación familiar declarada en el modelo 145.

Cómo revisar el finiquito antes de firmarlo

Nunca firmes un finiquito "a la carrera": tienes derecho a leerlo, pedir una copia y consultarlo con un sindicato o abogado laboralista. Si firmas con la coletilla "no conforme", conservas el derecho a reclamar en 20 días hábiles ante el SMAC y el juzgado de lo social.

Comprueba tres cifras: la indemnización según el tipo de despido, el importe por vacaciones y el importe por pagas prorrateadas. Puedes usar la calculadora de finiquito 2026 de FinanzasClara para verificar el importe antes de firmar.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de indemnización me corresponden por despido improcedente en 2026?

33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Los años anteriores al 12 de febrero de 2012 se calculan al ratio antiguo de 45 días con máximo de 42 mensualidades.

¿Puedo cobrar el paro si firmo un finiquito?

Sí, siempre que la extinción no sea por baja voluntaria. El despido (improcedente, objetivo o disciplinario) y el fin de contrato dan derecho al SEPE. Firmar el finiquito no implica renunciar al paro.

¿Tengo que pagar IRPF por la indemnización?

La indemnización por despido improcedente está exenta hasta 180.000 €. Por encima tributa como rendimiento del trabajo, con posible reducción del 30 % si has trabajado más de 2 años en la empresa.

¿Qué diferencia hay entre finiquito y liquidación?

Coloquialmente se usan como sinónimos, pero técnicamente el finiquito es el documento y la liquidación es el importe total. Ambos incluyen salarios pendientes, vacaciones y pagas extras; la indemnización va como concepto separado.

¿Puedo negociar la indemnización con la empresa?

Sí. Muchas empresas ofrecen indemnizaciones "pactadas" ligeramente superiores a las 20 días del despido objetivo para evitar el pleito, o reconocen directamente la improcedencia. Todo lo pactado por encima del mínimo legal es válido.

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