Calculadora de finiquito 2026

Actualizada a 2026. Calcula el importe total de tu finiquito: indemnización según tipo de despido, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de las pagas extras devengadas.

Actualizado: enero 2026

AdSense 728x90 / Responsive

Datos laborales

Bruto pactado en contrato.

Finiquito total estimado

13.506,85 €

Salario diario
65,75 €
Indemnización (165 días)
10.849,32 €
Vacaciones no disfrutadas
657,53 €
Parte proporcional pagas extras
2000,00 €
AdSense 300x250

Días de indemnización según tipo de despido

TipoDías/añoTope
Procedente (objetivo, art. 52 ET)2012 mensualidades
Improcedente (art. 56 ET)3324 mensualidades
Baja voluntaria / dimisión0

Cómo funciona

La calculadora de finiquito determina cuánto dinero debe pagarte la empresa cuando termina tu relación laboral, sea por despido, fin de contrato o baja voluntaria. Suma tres conceptos independientes: la indemnización por despido (si procede), los días de vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de pagas extras generada desde la última paga cobrada.

Introduces tu salario bruto mensual, los años trabajados en la empresa, los días de vacaciones que te quedan pendientes y el tipo de extinción del contrato (despido procedente, improcedente, objetivo o baja voluntaria). La herramienta aplica los coeficientes legales vigentes en 2026 (Estatuto de los Trabajadores) y devuelve el importe bruto total del finiquito, desglosado por conceptos.

Es importante distinguir entre finiquito e indemnización: el finiquito siempre se cobra al terminar el contrato (vacaciones + prorrata de extras), mientras que la indemnización solo se cobra en despidos objetivos e improcedentes. En una baja voluntaria solo cobras el finiquito sin indemnización.

Fórmula utilizada

finiquito = indemnización + vacaciones + prorrata_extras

Indemnización = salario_diario × dias_por_año × años_trabajados. El número de días por año depende del tipo de despido: 20 en objetivo/procedente (máx. 12 mensualidades) y 33 en improcedente para contratos posteriores a 2012 (máx. 24 mensualidades).

Vacaciones = salario_diario × días_pendientes. Prorrata_extras = (salario_extra × días_desde_última_extra) / 182,5. El salario diario se calcula como (salario_mensual × 12) / 365.

Ejemplo práctico paso a paso

Trabajadora con 5 años y 3 meses en la empresa, salario bruto de 1.800 € mensuales en 14 pagas, 12 días de vacaciones pendientes, despedida por causas objetivas (procedente) el 15 de octubre.

  1. 1. Calcula el salario diario. Salario anual: 1.800 × 14 = 25.200 €. Salario diario: 25.200 / 365 = 69,04 €/día. Este dato se usa para todos los cálculos posteriores.
  2. 2. Indemnización por despido objetivo. 20 días por año trabajado × 5,25 años = 105 días. Indemnización: 105 × 69,04 = 7.249,20 €. Verifica el tope: 12 mensualidades × 1.800 = 21.600 € (no se aplica, la cifra está por debajo).
  3. 3. Vacaciones no disfrutadas. 12 días pendientes × 69,04 €/día = 828,48 €. Este importe cotiza a la Seguridad Social como salario ordinario.
  4. 4. Prorrata de pagas extras. Desde la última extra (julio) hasta el despido (15 octubre) han pasado ~107 días. Prorrata: (1.800 × 107) / 182,5 = 1.055,34 €. Si la empresa prorrateaba las extras en las 12 pagas, este concepto sería 0.
  5. 5. Total finiquito bruto. Suma: 7.249,20 + 828,48 + 1.055,34 = 9.133,02 € brutos. La indemnización por despido está exenta de IRPF hasta el límite legal; vacaciones y prorrata sí tributan. Neto estimado: aproximadamente 8.700 €.

Si el despido fuera declarado improcedente por el juzgado, la indemnización subiría de 20 a 33 días por año trabajado, aumentando esa partida hasta unos 11.960 €. Por eso muchas empresas negocian directamente la improcedencia para evitar juicios largos.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo tengo derecho a indemnización?

Solo en despidos objetivos, improcedentes, colectivos, o al finalizar contratos temporales (12 días por año en temporales). En baja voluntaria y despido disciplinario procedente no hay indemnización, solo finiquito (vacaciones + prorrata). Fin de período de prueba tampoco genera indemnización.

¿La indemnización tributa en el IRPF?

Está exenta hasta el importe legal obligatorio (20 días/año con tope de 12 mensualidades, o 33 días/año con tope de 24 en improcedentes). El exceso pactado sobre ese mínimo sí tributa como rendimiento del trabajo, con una reducción del 30% si el contrato tenía más de 2 años.

¿Puedo cobrar el paro después de firmar el finiquito?

Sí, siempre que la baja no sea voluntaria y hayas cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años. La indemnización no afecta al derecho al paro. Firma el finiquito con la coletilla "no conforme" si crees que hay conceptos mal calculados; conservas 20 días hábiles para reclamar.

¿Qué diferencia hay entre finiquito e indemnización?

Finiquito son los conceptos devengados y no cobrados (vacaciones + prorrata de extras + salario del último mes). Indemnización es la compensación por el despido. Se cobran juntos, en el mismo documento, pero son partidas legales distintas y tributan diferente.

¿Y si mi empresa no me paga el finiquito?

Tienes 1 año para reclamar por la vía civil/laboral. Puedes iniciar una papeleta de conciliación en el SMAC de tu comunidad (gratis) y, si no hay acuerdo, demandar en el juzgado social. Si la empresa entra en concurso, el FOGASA cubre hasta ciertos límites las cantidades adeudadas.

Calculadoras relacionadas

AdSense 728x90

Aviso: Esta herramienta ofrece estimaciones orientativas basadas en la normativa vigente. No sustituye el asesoramiento profesional de un economista, asesor fiscal o entidad financiera autorizada.