Calculadora de IVA a pagar 2026

Calcula en segundos el IVA a pagar en 2026. Introduce tus ventas, tus compras con IVA deducible y el régimen o tipo impositivo aplicable, y obtendrás el IVA repercutido, el soportado y el resultado del modelo 303 (a ingresar o a compensar).

Actualizado: enero 2026

AdSense 728x90 / Responsive

Tus datos del periodo

Facturación emitida a clientes.

Gastos afectos a la actividad con factura completa.

IVA a ingresar en Hacienda

4410,00 €

Base imponible ventas
30.000,00 €
IVA repercutido
6300,00 €
Base imponible compras
9000,00 €
IVA soportado deducible
− 1890,00 €

Has cobrado más IVA del que has pagado: ingresas la diferencia con el modelo 303.

AdSense 300x250

Tipos de IVA vigentes en 2026

TipoPorcentajeEjemplos
General21 %Servicios profesionales, electrónica, ropa
Reducido10 %Hostelería, transporte, alimentos elaborados
Superreducido4 %Pan, leche, libros, medicamentos

Plazos del modelo 303: 1T hasta el 20 de abril, 2T hasta el 20 de julio, 3T hasta el 20 de octubre y 4T hasta el 30 de enero.

Cómo funciona

La calculadora de IVA a pagar 2026 resuelve la operación que todo autónomo y toda pyme repite cada trimestre: comparar el IVA que ha cobrado a sus clientes con el que ha pagado a sus proveedores. La diferencia entre ambos es el importe que se ingresa en Hacienda mediante el modelo 303. El IVA no es un coste para la empresa, es un impuesto que recae sobre el consumidor final y que el empresario simplemente recauda y traslada a la Administración.

El IVA repercutido es el que añades a tus facturas de venta. El IVA soportado deducible es el que te han cobrado en las compras y gastos vinculados a tu actividad y del que puedes recuperar el importe. Para que un IVA soportado sea deducible necesitas factura completa a tu nombre, que el gasto esté afecto a la actividad y que no se trate de un gasto excluido por ley, como atenciones a clientes, joyas o servicios de ocio.

El régimen o tipo aplicable cambia la cifra final. El tipo general del 21% se aplica a la mayoría de bienes y servicios, incluidos los servicios profesionales. El reducido del 10% cubre hostelería, transporte de viajeros, vivienda nueva y buena parte de los alimentos elaborados. El superreducido del 4% se reserva a productos de primera necesidad como el pan común, la leche, los libros, los periódicos y los medicamentos de uso humano. Existen además operaciones exentas, como la enseñanza reglada, la sanidad o determinadas operaciones financieras y de seguros, que no repercuten IVA pero que a cambio limitan el derecho a deducir el soportado.

La herramienta permite indicar si los importes que introduces ya incluyen IVA. Es un detalle importante porque mucha gente confunde base imponible y total facturado: si has cobrado 12.100 euros con IVA al 21%, la base es 10.000 euros y el IVA repercutido 2.100, no 2.541. Marcando la casilla correspondiente la calculadora hace la conversión inversa automáticamente.

Fórmula utilizada

IVA repercutido = Base ventas × tipo IVA soportado = Base compras × tipo Resultado modelo 303 = IVA repercutido − IVA soportado deducible Base = Importe con IVA ÷ (1 + tipo)

Cuando el resultado es positivo tienes una cuota a ingresar: has recaudado más IVA del que has pagado y debes liquidar la diferencia dentro del plazo del trimestre correspondiente.

Cuando el resultado es negativo tienes un saldo a tu favor. Durante los tres primeros trimestres ese saldo solo puede compensarse con las liquidaciones siguientes; en la declaración del cuarto trimestre puedes solicitar la devolución del saldo pendiente. Las empresas inscritas en el REDEME pueden pedir la devolución mensual.

Si aplicas varios tipos de IVA en tu actividad, calcula cada bloque por separado y suma los resultados: el modelo 303 tiene casillas independientes para el 4%, el 10% y el 21%, además del recargo de equivalencia cuando vendes a minoristas acogidos a ese régimen.

Ejemplo práctico paso a paso

Javier tiene una consultoría informática y en el segundo trimestre de 2026 ha facturado 30.000 euros (base imponible) a sus clientes y ha realizado compras deducibles por 9.000 euros, todo al tipo general del 21%.

  1. IVA repercutido. 30.000 € × 21% = 6.300 € cobrados a sus clientes junto con sus honorarios.
  2. IVA soportado. 9.000 € × 21% = 1.890 € pagados en software, alquiler de despacho, material y servicios profesionales.
  3. Diferencia. 6.300 € − 1.890 € = 4.410 € a ingresar en Hacienda.
  4. Presentación. Javier presenta el modelo 303 del 2T entre el 1 y el 20 de julio; si domicilia el pago, el plazo termina el 15 de julio.
  5. Efecto en caja. Los 4.410 € nunca fueron suyos: los cobró de sus clientes y estaban en su cuenta desde abril. Reservar el IVA cobrado en una cuenta aparte evita el clásico apuro de tesorería trimestral.

Si en ese mismo trimestre Javier hubiera comprado un equipamiento de 20.000 euros más IVA, su IVA soportado habría subido a 6.090 € y el resultado sería de solo 210 € a ingresar. Por eso conviene planificar las inversiones grandes mirando también su efecto en la liquidación trimestral.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se paga el IVA en 2026?

El modelo 303 se presenta trimestralmente: del 1 al 20 de abril el primer trimestre, del 1 al 20 de julio el segundo, del 1 al 20 de octubre el tercero y del 1 al 30 de enero el cuarto. Las grandes empresas y los inscritos en el REDEME lo presentan mensualmente.

¿Qué pasa si el IVA sale negativo?

No se devuelve al momento: el saldo a tu favor se arrastra y compensa en las liquidaciones siguientes. Solo en la declaración del cuarto trimestre puedes marcar la casilla de devolución para que Hacienda te ingrese el saldo pendiente.

¿Puedo deducir el IVA de las comidas con clientes?

No. La Ley 37/1992 excluye expresamente de la deducción el IVA de atenciones a clientes, espectáculos, joyas y alimentos o bebidas consumidos por el empresario salvo en desplazamientos deducibles en IRPF con factura y justificación de la actividad.

¿Tengo que declarar IVA si facturo a clientes de la UE?

Las entregas intracomunitarias de bienes y servicios a empresas con NIF-IVA válido en el VIES van sin IVA por inversión del sujeto pasivo, pero debes estar inscrito en el ROI y presentar el modelo 349 informativo.

¿Y el recargo de equivalencia?

Es un régimen especial obligatorio para comerciantes minoristas personas físicas. Sus proveedores les repercuten un recargo adicional (5,2%, 1,4% o 0,5% según el tipo) y a cambio el minorista no presenta modelo 303 ni deduce IVA soportado.

Calculadoras relacionadas

Fuentes oficiales

AdSense 728x90

Aviso: Esta herramienta ofrece estimaciones orientativas basadas en la normativa vigente. No sustituye el asesoramiento profesional de un economista, asesor fiscal o entidad financiera autorizada.