Calculadora IVA trimestral — Modelo 303 2026

Actualizada a 2026. Introduce las bases imponibles trimestrales de tus ventas y gastos por tipo de IVA. Calculamos el IVA repercutido, el soportado y el saldo a ingresar o a compensar.

Actualizado: enero 2026

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Ventas (base imponible, sin IVA)

Gastos (base imponible, sin IVA)

IVA a ingresar en este trimestre

1890,00 €

IVA repercutido total
2520,00 €
IVA soportado total
− 630,00 €
Repercutido 21% / 10% / 4%
2520,00 € · 0,00 € · 0,00 €
Soportado 21% / 10% / 4%
630,00 € · 0,00 € · 0,00 €
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Qué es el modelo 303

El modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA que deben presentar todos los autónomos y empresas sujetos al impuesto. La mecánica es sencilla: cobras IVA a tus clientes (IVA repercutido) y pagas IVA en tus compras profesionales (IVA soportado); la diferencia se ingresa en Hacienda. Si el soportado supera al repercutido, ese saldo se compensa con trimestres siguientes o se solicita la devolución en el 4T.

Plazos del modelo 303

  • 1T (enero–marzo): presentación del 1 al 20 de abril.
  • 2T (abril–junio): del 1 al 20 de julio.
  • 3T (julio–septiembre): del 1 al 20 de octubre.
  • 4T (octubre–diciembre): del 1 al 30 de enero (junto al resumen anual modelo 390).

Tipos de IVA vigentes 2026

  • 21% general: mayoría de bienes y servicios.
  • 10% reducido: hostelería, transporte de viajeros, vivienda, productos farmacéuticos no esenciales.
  • 4% superreducido: pan, leche, frutas, verduras, libros, periódicos, medicamentos, vehículos para personas con discapacidad.

Cómo funciona

La calculadora de IVA trimestral simula el resultado del modelo 303, la autoliquidación que todo autónomo y pyme obligada al IVA debe presentar cada trimestre. El principio es simple: sumas el IVA que has cobrado a tus clientes (repercutido) y le restas el IVA que has pagado en las compras y gastos afectos a tu actividad (soportado). Si la diferencia es positiva, se ingresa en Hacienda; si es negativa, se compensa con trimestres siguientes o se solicita la devolución en el 4T.

La herramienta acepta las bases imponibles del trimestre desglosadas por tipo impositivo: 21% general (mayoría de servicios y bienes), 10% reducido (hostelería, transporte de viajeros, vivienda nueva) y 4% superreducido (alimentos básicos, libros, medicamentos). Para cada tipo aplica el porcentaje de IVA y calcula automáticamente el saldo neto del trimestre.

El modelo 303 es la autoliquidación con más volumen de presentaciones en España: se presentan más de 15 millones al año. Un error en el desglose por tipos o en el cálculo del IVA soportado puede acarrear paralelas, sanciones y recargos, por eso conviene simular antes de presentar y contrastar con el libro registro de facturas emitidas y recibidas.

Fórmula utilizada

resultado_303 = Σ(base_ventas × tipo_i) − Σ(base_gastos × tipo_j)

Para cada tipo impositivo (21%, 10%, 4%), multiplicas la base imponible de las ventas por el tipo para obtener el IVA repercutido, y haces lo propio con los gastos para obtener el IVA soportado deducible. La suma de todos los repercutidos menos la suma de todos los soportados es el resultado del trimestre.

Si el resultado > 0, es la cantidad a ingresar en la cuenta bancaria de la Agencia Tributaria antes del día 20 del mes siguiente al cierre del trimestre. Si el resultado < 0, se marca la casilla 'a compensar' (arrastre al siguiente 303) o, solo en el 4T, se puede marcar 'a devolver'.

Ejemplo práctico paso a paso

Autónomo del sector servicios profesionales. Cierra el primer trimestre del año 2026 con estas cifras.

  1. 1. Suma las ventas por tipo. Ventas al 21% (servicios generales): 12.000 €. Ventas al 10%: 0 €. Ventas al 4%: 0 €. IVA repercutido: 12.000 × 21% = 2.520 €.
  2. 2. Suma los gastos afectos por tipo. Software y suscripciones (21%): 1.500 €. Material de oficina (21%): 500 €. Comidas con clientes (10%, deducibles al 50%): 200 €. Alquiler local (21%): 1.000 €. Total base al 21%: 3.000 €. Base al 10%: 200 €.
  3. 3. Calcula el IVA soportado deducible. IVA soportado al 21%: 3.000 × 21% = 630 €. IVA al 10%: 200 × 10% × 50% (comidas) = 10 €. Total soportado: 640 €.
  4. 4. Calcula el resultado del trimestre. Repercutido − Soportado = 2.520 − 640 = 1.880 € a ingresar. Este importe debe pagarse a la AEAT entre el 1 y el 20 de abril mediante domiciliación (hasta el 15) o pago telemático (hasta el 20).
  5. 5. Proyecta a fin de año. Si el ritmo se mantiene los 4 trimestres, ingresarás unos 7.500 € de IVA al año. Recuerda que el IVA cobrado no es tuyo: es una obligación fiscal. Reserva mensualmente el 15-18% de tu facturación bruta en una cuenta aparte para evitar sustos.

El error más habitual es confundir la caja disponible con beneficio: el IVA cobrado es dinero prestado por tus clientes a Hacienda a través de ti. Trata siempre el IVA como pasivo, nunca como ingreso, y presenta el modelo 303 aunque el resultado sea 0 —la falta de presentación acarrea sanción mínima de 200 €.

Preguntas frecuentes

¿Qué IVA soportado puedo deducirme?

Solo el IVA de gastos afectos exclusivamente a tu actividad económica, con factura completa (no ticket), a nombre de tu razón social o DNI de autónomo y correctamente contabilizados. Comidas con clientes: 50% deducible. Combustible del vehículo mixto: 50%. Suministros del domicilio si trabajas allí: proporcional al espacio afecto declarado en el modelo 037.

¿Cuáles son los plazos del modelo 303?

1T (enero-marzo): del 1 al 20 de abril. 2T (abril-junio): del 1 al 20 de julio. 3T (julio-septiembre): del 1 al 20 de octubre. 4T (octubre-diciembre): del 1 al 30 de enero del año siguiente, junto con el resumen anual modelo 390. Si domicilias el pago, el plazo se cierra 5 días antes.

¿Qué pasa si vendo a clientes de la UE?

Si tu cliente está dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), facturas sin IVA con inversión del sujeto pasivo y declaras la operación en el modelo 349. Si el cliente es un particular europeo, aplicas IVA español hasta el umbral OSS (10.000 €/año); superado ese límite, IVA del país de destino.

¿Cómo se compensa un saldo negativo?

Aparece en la casilla 'a compensar' del modelo y se arrastra automáticamente al trimestre siguiente, reduciendo el importe a ingresar. En el 4T puedes elegir entre seguir compensando o solicitar la devolución del saldo acumulado, que Hacienda paga habitualmente entre marzo y junio del año siguiente.

¿Qué es el recargo de equivalencia y afecta al 303?

Es un régimen especial obligatorio para comerciantes minoristas personas físicas (venta a particulares sin transformar el producto). No presentan modelo 303: pagan el IVA a sus proveedores con un recargo adicional (5,2% para el 21%, 1,4% para el 10% y 0,5% para el 4%) y con eso liquidan definitivamente su obligación.

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Fuentes oficiales

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Aviso: Esta herramienta ofrece estimaciones orientativas basadas en la normativa vigente. No sustituye el asesoramiento profesional de un economista, asesor fiscal o entidad financiera autorizada.