Calculadora retención IRPF 2026
Actualizada a 2026. Estima el porcentaje de IRPF y el importe exacto que la empresa te retendrá en cada nómina según los tramos oficiales del ejercicio 2026.
Actualizado: enero 2026
Tus datos 2026
% retención IRPF 2026
18.43%
- IRPF anual retenido
- 5529 €
- Retención por paga (14)
- 394,91 €
- Bruto por paga
- 2142,86 €
- SS trabajador por paga
- 138,64 €
- Neto estimado por paga
- 1609,31 €
Tramos oficiales IRPF 2026
| Base liquidable | Tipo aplicable |
|---|---|
| Hasta 12.450 € | 19,00% |
| 12.450 € – 20.200 € | 24,00% |
| 20.200 € – 35.200 € | 30,00% |
| 35.200 € – 60.000 € | 37,00% |
| 60.000 € – 300.000 € | 45,00% |
| Más de 300.000 € | 47,00% |
Tabla orientativa retención 2026 (soltero, sin hijos)
| Bruto anual | % Retención | Mensual (14 pagas) |
|---|---|---|
| 18.000 € | 8.02% | 103,15 € |
| 22.000 € | 14.93% | 234,57 € |
| 28.000 € | 17.74% | 354,82 € |
| 35.000 € | 19.80% | 495,12 € |
| 45.000 € | 22.71% | 729,98 € |
| 60.000 € | 25.68% | 1100,76 € |
| 80.000 € | 29.40% | 1679,84 € |
Cómo funciona
La calculadora de retención IRPF 2026 estima el porcentaje que tu empresa te descontará cada mes en la nómina y el importe exacto en euros. Aplica los tramos estatales y autonómicos consolidados vigentes en 2026, la cotización a la Seguridad Social del trabajador (6,47%) y las reducciones por rendimientos del trabajo actualizadas en la última reforma.
Introduces tu salario bruto anual y eliges si cobras en 12 o 14 pagas. La herramienta calcula la base imponible restando la Seguridad Social y la reducción por rendimientos del trabajo, aplica los tramos progresivos del IRPF, resta el mínimo personal y familiar, y divide el resultado anual entre el número de pagas para mostrarte cuánto te retienen cada mes.
El porcentaje resultante es el tipo de retención comunicado al pagador. Si comunicas tu situación a la empresa con el modelo 145 (hijos a cargo, hipoteca de vivienda habitual anterior a 2013, discapacidad, geografía), el tipo real puede bajar varios puntos respecto al que ves aquí, que corresponde al escenario base de un contribuyente soltero sin hijos.
Fórmula utilizada
tipo_retencion = cuota_IRPF_anual / bruto_anualLa cuota IRPF anual se calcula por tramos progresivos: 19% hasta 12.450 €, 24% hasta 20.200 €, 30% hasta 35.200 €, 37% hasta 60.000 €, 45% hasta 300.000 € y 47% en adelante. Se aplica solo sobre la parte de la base que cae dentro de cada tramo.
El tipo efectivo (retención media) es siempre inferior al tipo marginal del último tramo alcanzado. Con 30.000 € brutos el marginal es 30% pero el efectivo ronda el 15-16% real gracias al mínimo personal (5.550 €) y la reducción por rendimientos del trabajo.
Ejemplo práctico paso a paso
Trabajador soltero sin hijos, contrato indefinido, salario bruto anual de 30.000 € pagado en 14 pagas. Vamos a calcular la retención IRPF para 2026.
- 1. Resta la Seguridad Social. Cotización del trabajador: 30.000 × 6,47% = 1.941 €. Rendimiento neto del trabajo antes de reducciones: 30.000 − 1.941 = 28.059 €.
- 2. Aplica la reducción por rendimientos del trabajo 2026. Para rendimientos entre 14.852 € y 19.747 € la reducción es degresiva; a partir de 19.747 € es cero. Con 28.059 €, no aplica reducción adicional. Base imponible general: 28.059 €.
- 3. Cuota íntegra por tramos. 12.450 × 19% = 2.365,50 €. (20.200 − 12.450) × 24% = 1.860 €. (28.059 − 20.200) × 30% = 2.357,70 €. Suma cuota íntegra: 6.583,20 €.
- 4. Mínimo personal. Mínimo del contribuyente: 5.550 € × 19% = 1.054,50 €. Cuota líquida: 6.583,20 − 1.054,50 = 5.528,70 €.
- 5. Tipo de retención y euros al mes. Tipo IRPF: 5.528,70 / 30.000 = 18,4%. Retención mensual en 14 pagas: 5.528,70 / 14 = 394,90 €/mes. Bruto mensual 2.142 €. Neto aproximado: 2.142 − 139 (SS) − 395 = 1.608 €/mes.
Si el trabajador comunica en el modelo 145 que tiene un hijo menor de 3 años, el mínimo familiar añade 2.400 + 2.800 = 5.200 € más, y la retención baja aproximadamente 2 puntos, unos 50 € menos al mes.
Casos especiales
Cambio de retención a mitad de año por circunstancias personales
Matrimonio, nacimiento o adopción de un hijo, fallecimiento del cónyuge o cambios en la discapacidad obligan a comunicar un nuevo modelo 145 a la empresa. Si el cambio ocurre antes del 1 de abril, la empresa recalcula el tipo desde el inicio del año regularizando lo retenido de más o de menos; si ocurre después, el nuevo tipo se aplica a partir del mes siguiente a la comunicación, sin regularización retroactiva. En la práctica, un nacimiento en octubre reduce la retención solo en noviembre y diciembre, y la diferencia del resto del año se ajusta en la declaración de la renta del año siguiente.
Cambio de residencia a otra comunidad autónoma
La residencia fiscal a efectos de IRPF es la que tengas a 31 de diciembre (y se presume la del núcleo familiar). Si te mudas a mitad de año a una comunidad con tramos autonómicos más bajos, tributarás todo el año por la comunidad de destino, no prorrateando meses. En nómina, sin embargo, la empresa solo puede ajustar la retención autonómica si le comunicas el cambio; la diferencia real se liquida en la renta. Esto genera devoluciones o pagos significativos cuando los tramos regionales difieren mucho (Madrid frente a Cataluña, por ejemplo).
Regularización por error en el modelo 145
Si el tipo aplicado se aleja más de un 10% del que corresponde por tus circunstancias reales, la normativa obliga a la empresa a regularizar. Pero si el error viene de un 145 mal cumplimentado (por ejemplo, no declaraste a tu segundo pagador), Hacienda puede sancionar con multa leve. Conviene revisar el 145 cada enero y tras cualquier cambio relevante.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la retención mínima obligatoria en 2026?
La AEAT publica cada año el umbral bruto anual a partir del cual la empresa está obligada a retener. En 2026 se mantiene en 15.876 € para solteros sin hijos, con umbrales superiores para situaciones familiares específicas. Por debajo del umbral la retención es 0%.
¿Por qué mi retención cambia a mitad de año?
La empresa está obligada a regularizar la retención cuando cambian tus circunstancias: subida salarial, comunicación de un nuevo hijo, pago de una paga extra no prevista, cambio de contrato. El objetivo es que a final de año la suma retenida se acerque a tu cuota real y evites pagar en la declaración.
¿Puedo pedir que me retengan más de lo que corresponde?
Sí. Puedes solicitar por escrito a la empresa un tipo de retención superior al calculado. Es útil si tienes ingresos adicionales (alquileres, dividendos) y quieres evitar salir a pagar en la declaración anual de junio.
¿Los pluses y dietas también llevan retención?
Los pluses salariales sí. Las dietas y gastos de locomoción están exentos hasta los límites reglamentarios (0,26 €/km, 26,67 € por manutención en España sin pernocta, 53,34 € con pernocta). Por encima de esos límites tributan como salario normal.
¿Cómo afecta el tipo autonómico?
El IRPF se divide en tramo estatal y tramo autonómico. Cada CCAA aprueba su propia escala autonómica. Madrid, Andalucía y Galicia tienen los tipos más bajos; Cataluña y Comunidad Valenciana los más altos. La diferencia puede ser de 1.500 € anuales para un salario de 40.000 €.
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Fuentes oficiales
Datos y fuentes oficiales
Última actualización: enero 2026¿De dónde salen estos datos?
Esta calculadora aplica los tramos y tipos del IRPF según la Ley 35/2006 del IRPF y la escala general vigente publicada por la Agencia Tributaria (AEAT). Puedes consultar la fuente original aquí: AEAT — Manual práctico de Renta.
Última actualización: enero 2026. Si detectas un tramo o tipo desactualizado, escríbenos y lo corregimos en menos de 48 horas.
Esta herramienta ofrece una estimación orientativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional fiscal. Cómo calculamos.
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Aviso: Esta herramienta ofrece estimaciones orientativas basadas en la normativa vigente. No sustituye el asesoramiento profesional de un economista, asesor fiscal o entidad financiera autorizada.